El IRPF es el impuesto más representativo en el panorama tributario español porque afecta a más contribuyentes que ningún otro, desde el punto de vista de presentación de borradores o autoliquidaciones.

Se trata de un impuesto que necesita de la colaboración de los obligados tributarios porque, aunque la Administración tributaria posee muchísima información sobre los interesados, es imprescindible señalar los datos que tienen trascendencia para liquidarlo correctamente, y que pueden no ser conocidos por la AEAT.

IRPF

Lo más característico de este impuesto es que es progresivo, es decir debe pagar más cuota quien más renta obtiene, entendida en términos individuales. Esto significa que, además de la renta, se toman en consideración circunstancias personales y familiares del sujeto pasivo, que pueden condicionar la renta disponible que ha obtenido el contribuyente, de tal modo que tiene un tratamiento tributario más favorable quien más cargas personales o económicas soporta (minusvalía, edad, hijos, padres o suegros, asistencia..etc).

La liquidación quiere agrupar todas las rentas que se perciben en un año por un sujeto o por una unidad familiar. Es el único impuesto que utiliza esta referencia de unidad familiar y todo ello con la finalidad de reducir el número de declaraciones.

Con la autoliquidación que se presenta entre abril y junio de cada año lo que se hace es regularizar el montante que se debe pagar, pero como en la mayor parte de las situaciones ya se ha abonado el impuesto por vía de retenciones o pagos fraccionados, el resultado final en un alto porcentaje es con derecho a devolución del exceso que ya se ha pagado.

El IRPF, finalmente, presenta muchísimos matices y variedades por los distintos tipos de renta y deducciones – algunas de ellas autonómicas – y por ello se encuentra en permanente modificación, lo cual exige estar al tanto de su normativa