Teniendo en cuenta el momento en que se está viviendo, en el que la sociedad se caracteriza por una gran internacionalización de los negocios, es preciso que las normas y principios contables dejen de ser un aspecto nacional, un aspecto local, debiendo pasar a convertirse en un problema a mayor nivel geográfico, pues cuando los negocios se internacionalizan no cabe duda que pueden llegar a colisionar las normas contables de los distintos países que intervienen en tal negocio, siendo preciso que las mismas normas contables tengan un radio geográfico de acción cada vez mayor.
Aunque son muchas las razones que justifican la tan ansiada armonización contable internacional (ampliación de los mercados financieros, incremento de relaciones comerciales a nivel internacional), también existen algunas dificultades (sistemas legales diferentes, relaciones empresa y medios de financiación, niveles de inflación,…). En el momento actual la armonización se está centrando en la búsqueda de unos estándares contables universales, para lo cual se están intentando unificar las normas internacionales de contabilidad (NIC/NIIF), con la normativa estadounidense (FASB), sin que se haya ultimado en el momento presente dicha convergencia.
Fueron los escándalos financieros acaecidos en los Estados Unidos a finales de 2001, los que hicieron perder prioridad a las normas de tal país y se captó una atención muy especial hacia los sistemas de información financiera, levantando una serie de críticas que demandaban a reguladores y emisores de normas contables la revisión y mejora de las mismas. A partir de tal fecha ganaron en credibilidad las NIC/NIIF. En el año 2002 el Congreso de los EEUU emitió la Ley Sarbanes-Oxley, una de las leyes más importantes emitidas en aquel país desde la década de los años treinta (crisis de 1929), orientada a restaurar la confianza del inversor. Dicha ley no tuvo como único objetivo la identificación de los “malos autores”, sino que se llegó a cuestionar si las normas contables jugaban un papel decisivo en facilitar o promover las “malas conductas” de tales autores.
A nuestro modesto modo de ver lo que estaría en entredicho no sería tanto lo recogido en las normas contables, que tienden a ser muy restrictivas, sino el proceder de los autores de las malas prácticas, que probablemente las llevarían a cabo con independencia de cuál fuera contenido de la norma. En tal sentido se pueden ver, como en el caso español, cuyas normas se encuentran en el momento actual muy acompasadas con las NIC/NIIF, la reacción ante escándalos como el caso de Gescartera (2001) o sin ir más lejos el reciente de Gowex (2014) no se ha culpabilizado a las normas contables en vigor sino a sus autores.
Esperemos que la total convergencia en las normas contables, acompañada de una uniformidad en las normas de auditoria, consiga también la no culpabilización a las mismas de la ocurrencia de escándalos y se centren en un mayor control por parte de los distintos reguladores, no sólo de contabilidad sino también de auditoría, pues es frecuente que cuando los reguladores detectan un fraude, un escándalo o estafa, la mala práctica, con frecuencia es muy tarde.
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