Las tarjetas de crédito y débito se han convertido en uno de los instrumentos de pago preferidos para realizar operaciones de consumo. La generalización de estos instrumentos de pago ha provocado un aumento significativo de fraudes en su utilización. Fraudes que se pueden cometer en comercios, en pagos realizados a través de las redes telemáticas y en cajeros automáticas.

En comercios, se producen mediante la presentación de una tarjeta ajena obtenida ilícitamente para el pago de un bien o servicio. A través de redes telemáticas, mediante la realización de operaciones de pago en Internet por quien no es titular de la tarjeta utilizando los datos obrantes en ella. Además, puede emplearse una tarjeta ajena para extraer de manera no consentida cantidades de dinero en cajeros automáticos.

Estas conductas delictivas son castigadas por el Código Penal español como un delito de estafa. En concreto, se subsumen en el art. 248.2 c), introducido por la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, que consagra la modalidad de estafa consistente en la utilización de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje, o los datos obrantes en ellos.

Para consumar los fraudes que acabamos de mencionar, en no pocas ocasiones los delincuentes proceden con carácter previo a falsificar las tarjetas bancarias. Dentro de la falsificación la conducta más extendida en la práctica es la conocida como “clonación de tarjetas”, que consiste en la duplicación de los datos contenidos en la banda magnética para confeccionar otra tarjeta que puede ser utilizada sin desposeer al legítimo poseedor de la suya.
Para obtener los datos que constan en la banda magnética, se utilizan fundamentalmente dos métodos:

  • El primero es el de la colocación de un escáner en el lector de la banda magnética de los cajeros automáticos conectado a un reproductor mp3 de reducidas dimensiones en el que se graban los datos de las tarjetas bancarias. Para ocultar estos dispositivos de grabación se utilizan carcasas fabricadas en policarbonato o metacrilato, pintadas en el mismo color y textura que la interfaz del cajero automático. Las carcasas son pegadas a la superficie del cajero haciendo coincidir las ranuras de las tarjetas o skimmings mediante cintas adhesivas de doble cara. Para completar el método de la información contenida en las tarjetas se necesita el número PIN del usuario, que se obtiene, bien mediante la superposición de un teclado adicional de las mismas características que el propio cajero, que posee un sistema electrónico en miniatura que va almacenando las pulsaciones de los usuarios, bien mediante la instalación de videocámaras en miniatura.
  • El otro método tiene lugar en comercios, restaurantes, bares, gasolineras, etc., en los que el cliente entrega su tarjeta para abonar el importe de su compra. Además de pasar la tarjeta por el datáfono, el empleado del establecimiento pasa la tarjeta por el lector obteniendo de esa manera los datos de la tarjeta.
    Una vez que se han copiado los datos de la tarjeta, por uno u otro procedimiento, los delincuentes proceden a duplicarla para su posterior utilización en la adquisición de bienes y servicios o la obtención de dinero. Esta duplicación o clonación puede ser total o parcial.

En el primer caso se procede a confeccionar de manera íntegra una nueva tarjeta sobre la base de la auténtica. A ello normalmente se acompaña la falsificación de la documentación identificativa correspondiente (D.N.I., pasaporte).
En el segundo caso únicamente se graban los datos en la banda magnética adherida a una “tarjeta blanca” (soporte de plástico sin troquelar y en el que no aparece ningún dato) y se procede a su utilización en cajeros automáticos para sacar dinero introduciendo el número PIN que se ha obtenido previamente de manera subrepticia.

La clonación de tarjetas bancarias aparece penada, como modalidad de falsificación, en el artículo 399 bis con pena de prisión de hasta ocho años.

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