El ARBITRAJE es un medio para la solución de conflictos basado en la autonomía de la voluntad de las partes. Supone someter las cuestiones litigiosas a la decisión de uno o varios árbitros, renunciando con eso a acudir a los tribunales ordinarios. A través de él las partes pueden obtener los mismos objetivos que con la jurisdicción civil: una decisión que ponga fin al conflicto con todos los efectos de la cosa juzgada. Constituye, por tanto, una alternativa al proceso judicial. Regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, sus ventajas son:

  • RAPIDEZ. El factor tiempo es esencial porque la propia esencia del arbitraje es la pronta solución del caso de forma definitiva, y por ello la ley establece un plazo de 6 meses, desde la contestación de la demanda.
  • ECONOMIA. Consecuencia de la rapidez, el coste del arbitraje es menor respecto de la justicia ordinaria, dado que a pesar de que al árbitro, a diferencia del Juez, le pagan sus honorarios las propias partes, el hecho de que el litigio se resuelva en única instancia reduce tanto los costes económicos como la economía procesal y los que derivan de la mayor duración del proceso judicial (con varias instancias y recursos). Añádase que en el arbitraje no hay tasas judiciales (y que los gastos de Administración son mínimos), y que las notificaciones son más rápidas y sencillas.
  • PROFESIONALIDAD ESPECIALIZADA. Los árbitros son especialistas en la materia objeto del litigio, en especial cuando la dificultad del caso lo requiere. La realidad social es cada vez más compleja y resulta más fácil, a través del arbitraje, disponer de árbitros especializados en nuevas tecnologías, en propiedad industrial o intelectual, en valoración de empresas en funcionamiento, en derecho de seguros, en vicios constructivos o de edificación, en temas societarios, en temas de empresa familiar, en franquicias, en contratos con elementos internacionales, o deportivos…
  • CONFIDENCIALIDAD. En ocasiones las partes quieren y necesitan evitar la notoriedad pública para evitar riesgos de publicidad de secretos empresariales o industriales, de patentes o marcas. O simplemente para evitar la llamada “justicia espectáculo”.
  • INMEDIACION. La relación de las partes, con los árbitros o con las Cortes de Arbitraje es más flexible, que la que ofrece la jurisdicción ordinaria, empezando con una comparecencia oral, que sienta en la “misma mesa”, sin estrados, a “juzgadores” y “juzgados”.

arbitraje y mediación
La MEDIACIÓN es un método de resolución de conflictos por medio del cual las partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la ayuda de un profesional en mediación, que no tiene funciones decisorias, sino que se limita a gestionar el procedimiento y facilitar el acuerdo. Complementa al sistema judicial. En ningún caso su uso limita el derecho de acudir a la vía judicial. También es posible acudir a mediación suspendiendo la vía judicial ya iniciada.

El acuerdo constituye un contrato privado entre las partes, y por lo tanto, es de obligado cumplimiento. Si se eleva a escritura pública o es homologado judicialmente es título ejecutivo. Regulada por la Ley 5/2012, de 6 de julio (desarrollada por Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre), sus ventajas son:

  1. Es una solución rápida ya que, una vez iniciado el procedimiento, se resuelve en pocas sesiones.
  2. Permite el control de la situación a ambas partes. Las partes recuperan el poder.
  3. El mediador no propone una solución, ayuda a las partes a que ellas mismas construyan un acuerdo beneficioso para ambas. No crea un ganador y un perdedor, ambas partes ganan.
  4. Absoluta confidencialidad.
  5. El procedimiento termina cuando las partes así lo desean, hayan o no alcanzado el acuerdo.
  6. Permite a los negociadores preservar o consolidar sus relaciones comerciales para el futuro. Previene conflictos más profundos
  7. Los gastos son mucho menores que las disputas judiciales, litigios o arbitrajes.
  8. En caso de no llegar a acuerdo, no se cierra otra vía de resolución de conflictos (arbitraje, procedimiento judicial…).