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¿Puedo confiar en un establecimiento On-Line?

Sin duda es una de las preguntas qué más veces he escuchado formular precediendo, o no, a una compra a través de Internet. Eso sí, la de ¿Y me pueden robar la tarjeta de crédito? Se encontraba también en el mismo orden.

No cabe duda de que cada vez el escepticismo se va reduciendo en torno a la hora de realizar transacciones económicas a través de medios telemáticos. Pero si realizamos una búsqueda en Google para ver el crecimiento a lo largo de estos últimos años comprobamos que la penetración de Internet, aunque se ha multiplicado por tres desde el 2001, apenas alcanza el 18%. En países vecinos estos porcentajes rozan el 45-50%. Estos valores son realmente bajos si tenemos en cuenta que en Internet, actualmente se vende de todo, incluso la compra semanal es posible hacerla desde el sofá de casa.

Una de las causas que han proporcionado este lento avance hacia el comercio electrónico es la falta de información o mejor dicho, la desinformación que poseemos los usuarios. La mayoría de la gente se preocupa si tiene que hacer una compra a través de Internet pero mi experiencia me dice que esos usuarios tampoco se han preocupado previamente de qué tienen que saber para discernir cómo realizar una compra con seguridad. Con esto no me refiero a que hay que hacer un curso de informática avanzada para no ser timados, si no más bien a hacer uso del sentido común, o más bien, a aplicarlo del mismo modo que deberíamos hacer en el día a día con nuestras operaciones cotidianas. Aunque esto último… no solamos ponerlo en práctica (a día de hoy aún veo cómo en muchos restaurantes dejamos que se lleven nuestra tarjeta para efectuar un pago y no nos oponemos a ello).

Desde luego, y para no divagar más acerca de las costumbres de los usuarios en relación a las compras a través de Internet, puedo afirmar que la mayor parte de las páginas, de reputación conocida claro está, dedicadas a la venta de productos o servicios cuentan con los mecanismos, cuando menos, aceptables, para proteger las transacciones. De cualquier modo, también es el usuario el que debe aumentar la protección frente a pagos en línea. Por ejemplo activando los mecanismos de validación disponibles si no en todas, en la mayor parte de entidades financieras (doble autentificación para finalizar la transacción: a través de la web y del móvil).

También es cierto que la tecnología creada por “humanos” puede fallar y comprometer nuestros datos… aunque ¿qué importancia tiene eso cuando aún hay “humanos” que llevan su tarjeta de crédito con el número secreto en un post-it pegado?.

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Obligaciones legales de un negocio digital

La puesta en marcha de un sitio de comercio electrónico requiere, como en cualquier ámbito profesional o personal, la correcta adecuación de la actividad a la normativa aplicable. En el caso del comercio electrónico, debe tenerse en cuenta tanto la legislación específica, como aquellas otras normas generales que le afectan y que hay que aplicar adaptándose al entorno digital. Más allá de los requisitos y trámites legales comunes a la creación de cualquier empresa (cuestiones societarias, fiscales o administrativas), en el ámbito de un negocio digital tenemos que tener en cuenta, fundamentalmente, lo siguiente:

  • Las obligaciones establecidas por la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSI).
  • La normativa sobre venta a distancia, especialmente la recogida en Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, así como la relacionada con consumidores (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios).
  • Tratamiento legal de los datos de carácter personal, según la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
  • Protección de contenidos y posibilidades de uso de los de terceros: Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
  • Protección de marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas) y nombres de dominio.

El empresario o profesional que acomete un negocio electrónico debe ver el correcto cumplimiento legal de las normas que hemos comentado no sólo como una mera obligación, destinada a evitar sanciones administrativas por incumplimientos legales, o problemas con clientes y usuarios. Más allá de eso, el cumplimiento legal es una inversión, una oportunidad y una importante ventaja competitiva para la empresa: transmite mejor imagen y confianza a los clientes, ayuda a una mejor organización del negocio, protege el patrimonio material e inmaterial de la empresa y supone un ahorro en recursos humanos y económicos por la prevención de situaciones de conflicto con terceros.

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